La Ley 8/2021, de 2 de junio, una normativa fundamental que reforma la legislación civil y procesal para garantizar el apoyo adecuado a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La Ley 8/2021, de 2 Junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entró en vigor el 3 de Septiembre de dicho año, ha supuesto una Adecuación del Ordenamiento Jurídico a la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 2006).
De dicha Convención destacamos los siguientes artículos:
Art. 3: “Principios básicos la independencia de las personas, la autonomía individual y su libertad para tomar sus propias decisiones”.
Art. 12: “Las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de su vida”.
- Realizar testamento
- Contraer matrimonio
- Obtener el permiso
- Votar (Integrado en 2018)
Las medidas de apoyo que pueden adoptarse para el ejercicio de la capacidad jurídica, son las siguientes:
Son las establecidas por la propia persona, conforme a sus necesidades actuales o futuras. Se realizan en escritura pública con asesoramiento del Notario y se inscriben en el registro civil. Podemos encontrar las siguientes:
Cuando no existan medidas de apoyo voluntarias o guarda de hecho suficientes y ejerciéndose eficazmente, y la persona con discapacidad precise de un apoyo formal y continuado. Pueden ser de diferente carácter: