Nueva normativa

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sobre la nueva normativa

La Ley 8/2021, de 2 de junio, una normativa fundamental que reforma la legislación civil y procesal para garantizar el apoyo adecuado a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La Ley 8/2021, de 2 Junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entró en vigor el 3 de Septiembre de dicho año, ha supuesto una Adecuación del Ordenamiento Jurídico a la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 2006).

De dicha Convención destacamos los siguientes artículos:
Art. 3: “Principios básicos la independencia de las personas, la autonomía individual y su libertad para tomar sus propias decisiones”.
Art. 12: “Las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de su vida”.

Así, se produce un cambio de paradigma,
cuyos principios básicos son los siguientes:

No se limitarán derechos personales

- Realizar testamento
- Contraer matrimonio
- Obtener el permiso
- Votar (Integrado en 2018)

Las medidas de apoyo que pueden adoptarse para el ejercicio de la capacidad jurídica, son las siguientes:

MEDIDAS DE APOYO

Medidas voluntarias y autocuratela

Son las establecidas por la propia persona, conforme a sus necesidades actuales o futuras. Se realizan en escritura pública con asesoramiento del Notario y se inscriben en el registro civil. Podemos encontrar las siguientes:

  • Planes de Apoyo.
  • Poderes Preventivos.
  • Autocuratela (decisión personal y futura ratificación judicial).
  • Testamento Vital o Voluntades Anticipadas (registros administrativos)

MEDIDAS DE APOYO

Medidas informales. Guarda de Hecho.

  • Es una medida de apoyo informal, generalmente ejercida por familiares y/o entorno cercano.
  • No precisa o requiere reconocimiento judicial previo.
  • El guardador de hecho únicamente necesitará acudir al juzgado para solicitar autorización judicial para la realización de actos relevantes como aceptar una herencia, vender una propiedad, etc…

MEDIDAS DE APOYO

Medidas judiciales

Cuando no existan medidas de apoyo voluntarias o guarda de hecho suficientes y ejerciéndose eficazmente, y la persona con discapacidad precise de un apoyo formal y continuado. Pueden ser de diferente carácter:

  • Curatela: solo puede ser establecida por la autoridad judicial y la resolución deberá ser proporcionada a las necesidades de la persona y respetando, en la medida de lo posible, su autonomía.
  • Puede ser de carácter asistencial, representativa o mixta diferenciando el apoyo para algunas situaciones y la representación para otras.
    Revisable periódicamente.
  • Defensa Judicial: cuando el apoyo necesario sea recurrente pero ocasional o cuando exista conflicto de intereses entre la persona que presta los apoyos y la persona que los recibe.

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