Dirigida a…

De manera prioritaria, a las personas con enfermedad mental de Bizkaia que judicialmente han visto modificada su capacidad y cuya tutela o curatela recaiga – en virtud de la correspondiente sentencia judicial- en la Fundación. Deben reunir las siguientes condiciones:

  • Precisar para su protección jurídica de una declaración de modificación de la capacidad, ya sea total o parcial.
  • Carecer de familiares o personas allegadas que pueden ocuparse de promover su protección jurídica o asumir cargos tutelares, o bien, dichas personas estén impedidas o no estén en condiciones de ejercer estas funciones.
  • Estar empadronado/a en Bizkaia, al menos desde hace dos años.
  • Acuerdo del Patronato de la Fundación aceptando el cargo tutelar, lo que llevará a cabo con criterios de imparcialidad y no discriminación.

 

También se beneficiarán de su actividad las personas y familias:

  • Que requieran apoyo y acompañamiento con respecto al ejercicio de funciones tutelares, es decir, son tutores o curadores de una persona con enfermedad mental.
  • Que requieran información, orientación y asesoramiento para la protección jurídica, el ejercicio y defensa de su capacidad, las opciones de las que disponen pensando en el futuro para sus familiares, el procedimiento de modificación de la capacidad, etc.

 

Finalmente, se incluyen también aquellas personas físicas o jurídicas que a juicio del Patronato sean merecedoras de recibirlas para el cumplimiento de sus fines.